En su reciente Sentencia 776/2016, de fecha 1 de marzo de 2016, el Tribunal Supremo ha confirmado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 28) de 13 de septiembre de 2013, que condena al Parque de la Warner de San Martín de la Vega (Madrid) en el procedimiento instado por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y la Asociación de Artistas e Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), como consecuencia del uso público de fonogramas en el parque temático sin autorización de los artistas y productores entre 2002 y 2008.
La Sentencia repasa la jurisprudencia dictada por el Alto Tribunal como consecuencia de las polémicas reclamaciones de los productores de obras audiovisuales, por la comunicación pública de estas en hoteles por medio de la televisión, recordando la doctrina establecida en su Sentencia nº 541/2010, de 13 de diciembre, que “la remuneración equitativa no puede fijarse de manera incondicionada, cualesquiera que sean las circunstancias en que ha tenido lugar la negociación, de acuerdo con las tarifas generales fijadas unilateralmente por la sociedades de gestión, aun cuando las mismas no hayan sido objetadas por parte de la Administración. Antes bien, se han ponderado criterios para garantizar la aproximación de la remuneración equitativa a principios de efectividad de uso que garanticen el criterio de equidad”. De forma que “no puede razonablemente considerarse abusiva la aplicación de las tarifas formuladas, a falta de acuerdo, cuando se reducen a la utilización real de la comunicación pública, por referirse a habitaciones y apartamentos “ocupados”. Distinta consideración merecería la pretensión indemnizatoria a calcular sobre número de habitaciones y apartamentos “disponibles”» (Sentencia nº 1394/2007, de 15 de enero de 2008 )”.
En su reciente Sentencia el Tribunal Supremo, sin embargo, manifiesta su acuerdo con la Audiencia Provincial en cuanto que la aplicación de las tarifas generales de las entidades de gestión, que además fueron comunicadas a la administración, no vulnera esta exigencia jurisprudencial de que la remuneración sea equitativa. En efecto, inspirado claramente en la doctrina desarrollada en torno a la comunicación pública de obras audiovisuales en los hoteles por medio del televisor, las entidades de gestión, entre otros aspectos, distinguen para el cálculo de la remuneración si la comunicación pública se realizó con medios de reproducción sonora, o como parte de los espectáculos que se representan en el parque. En el primer caso se atendía a la superficie total del parque (150 hectáreas) durante los meses en los que el parque estaba abierto; mientras que en el caso de espectáculos la remuneración se cuantificaba con un porcentaje (3,5%) de los ingresos obtenidos en taquilla por representación, con un mínimo por espectáculo.
El Tribunal Supremo no entra en la valoración de si el último citado porcentaje es equitativo o, por el contrario, abusivo, en tanto no fue objeto de controversia durante el procedimiento judicial
Aquí podéis consultar la Sentencia del Tribunal Supremo nº 7771/2016, de 1 de marzo.