Una noticia de urgente importancia: el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha adoptado un nuevo Acuerdo no jurisdiccional sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, que sustituye el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011 que se venía aplicando hasta ahora, con la finalidad de simplificar los anteriores y precisar el alcance de las nuevas causas legales de inadmisión del recurso de casación.
En el preámbulo del nuevo Acuerdo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, justifica la necesidad de revisar los criterios de admisión adoptados en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, a la vista de la experiencia tras cinco años de aplicación de la reforma de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, llevada a cabo por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, así como la modificación de las causas de inadmisión del recurso de casación, mediante la nueva redacción del art. 483.2 LEC efectuada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio
Además, la Sala se refiere al incremento del número de recursos, muchos de los cuales –reprocha- adolecen de graves deficiencias técnicas y de excesiva literatura.
Según predica el Tribunal Supremo y recuerda en su Acuerdo, los recursos extraordinarios han de ser claros, comprensibles y razonablemente concisos, y a estos efectos recuerda que la necesaria extensión del escrito de interposición es la adecuada para que el recurso cumpla su función, indicando que no se cumple este requisito –a los efectos de su admisión- “cuando la argumentación sea esquemática o demasiado escueta, pero tampoco cuando sea tan extensa que impida conocer el verdadero fundamento del motivo”.
El nuevo Acuerdo está francamente bien organizado en distintos apartados que tratan, en general y para cada recurso, sobre (i) los motivos, (ii) las resoluciones recurribles, (iii) los requisitos y (iv) las causas de inadmisión (la enumeración es la del Acuerdo).
En cuanto a los requisitos (apartado III), el Acuerdo contiene un primer subapartado sobre las pautas de obligado cumplimiento en la estructura del escrito, exigiendo que se organice en dos partes perfectamente diferenciadas. “En la primera, la parte recurrente deberá precisar la norma que le habilita para interponer el respectivo recurso, mientras que en la segunda parte se expondrán los motivos del recurso. Cada motivo constará de un encabezamiento y de un desarrollo”, que deberá ajustarse a los requisitos que se enumeran en el Acuerdo.
El segundo bloque de requisitos del recurso se refiere a los elementos exigidos en el encabezamiento de cada motivo del mismo. El Acuerdo mantiene la necesidad de que la exposición se organice en motivos distintos por cada una de las infracciones, numerados correlativamente, sin que sea posible formular submotivos dentro de cada motivo. El Acuerdo hace especial referencia a la necesidad, a los efectos de la admisión del recurso, de que el encabezamiento de cada motivo condense los elementos esenciales para ser comprendido sin necesidad de acudir a la exposición, listando para cada recurso (casación y extraordinario de infracción procesal), cuáles son dichos elementos esenciales.
En un tercer subaparado, el Acuerdo trata sobre los requisitos de desarrollo de cada motivo del recurso, especificando las exigencias para cada supuesto. Como curiosidad, el Acuerdo recoge a modo de recomendación la extensión que se considera adecuada, sea cual sea el recurso planteado, insistiendo que una extensión excesiva puede ser considerada innecesaria y dar lugar a la inadmisión del recurso. Así, se indica textualmente que “la sala considera que, por lo general, es suficiente una extensión de veinticinco páginas con interlineado 1,5 y fuente Times New Roman con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que se incorporen”. Ahí queda eso, que en nuestro humilde conocimiento del Alto Tribunal hemos de interpretar como algo más que una mera recomendación.
En fin, hay que cumplir con las nuevas exigencias acordadas en la formulación de los Recursos de Casación y Extraordinario por Infracción Procesal, porque como recuerda el Tribunal Supremo, los Acuerdos del Pleno tienen carácter vinculante y, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, complementan la regulación legal de los recursos extraordinarios.