El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado en su Sentencia de 2 de marzo de 2017, que la exigencia que la Directiva 2011/83/UE del Parlamento y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre los derechos de los consumidores, dirige a los Estados Miembros, de evitar en aquellos casos en los que el comerciante opere una línea telefónica para comunicarse con los consumidores que han contratado con él, éstos no estén obligados a pagar más de la tarifa básica.
Según el Tribunal, debe entenderse por tarifa básica en el sentido de que el coste de una llamada del consumidor a una línea telefónica de asistencia operada por el comerciante, no puede exceder del coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar. Es decir, la tarifa básica equivale al coste de la llamada estándar.
Por lo demás, el propio Tribunal de Justicia aclara que si el comerciante respeta dicho límite, es irrelevante que obtenga o no beneficios con dicho servicio telefónico