El pleno del senado aprobó el pasado día 21 de noviembre de 2018 la Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales (LOPD), sin modificar en nada el texto salido del Congreso poco antes.
Sabemos que la Ley tiene como finalidad adaptar el ordenamiento español al nuevo y más severo marco legal en materia de datos personales contenido en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos -por cierto, de obligado cumplimiento desde hace seis meses-, a la par que garantizar los derechos de las personas en el entorno digital mediante la inclusión de una verdadera carta magna de derechos digitales que tendremos que aprender y respetar.
Por citar algunas novedades que urge conocer, la LOPD contiene una declaración sobre el derecho de toda persona al acceso a internet de forma universal, asequible y no discriminatoria, obligando al gobierno a desarrollar un bono social de acceso a internet. Con lo que tímidamente se acerca a la línea marcada por la ONU años atrás, al declarar el derecho de acceso a internet como un derecho humano necesario para ejercer y disfrutar del derecho a la libertad de expresión.
La LOPD también reconoce el derecho a la neutralidad en internet; el derecho al olvido cuando los datos sean inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos; el derecho a la seguridad y educación digital, o el derecho a otorgar un testamento digital. Se fortalece la protección de los menores en el marco digital, y se establece en 14 años la edad mínima para poder acceder a redes sociales (también para otorgar el consentimiento para el uso de sus datos personales por parte de terceros)
Con incidencia en el ámbito laboral, destacamos el derecho a la desconexión digital en el puesto de trabajo para respetar el descanso de los empleados; y el derecho de los trabajadores a preservar su intimidad ante sistemas audiovisuales o de geolocalización en el trabajo, salvo cuando exista un riesgo relevante para la seguridad, y siempre previa información a los trabajadores, coincidiendo con el criterio jurisprudencial que os explicamos en nuestro post de 7 de mayo de 2018. Tampoco el empresario podrá entrar en los medios digitales facilitados a sus empleados, excepto que sea con la exclusiva finalidad de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y garantizar la integridad de esos dispositivos, en la línea establecida por la Sentencia 594/2018, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2018, sobre la que también hablamos en este blog, concretamente, en nuestro post de 19 de marzo de 2018.
Por lo pronto, la aprobación de la Ley ha ido acompañada de una polémica adicional consecuencia de mantener la redacción del artículo 58 bis introducido en el proyecto por una enmienda del grupo socialista. Las críticas denuncian que con dicha disposición la LOPD estaría legalizando el llamada spam político, lo que ha motivado una reacción urgente de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para aclarar que en ningún caso la nueva LOPD «permite el tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas«.
Si tenéis un rato, aquí os dejamos el texto del artículo 58 bis de la LOPD y os retamos a su interpretación.
En unos días la LOPD se habrá publicado en el BOE.
Mientras tanto, disfrutar de un magnífico viernes.
Ana Soto & Mª Luisa Osuna