Ayer fue un día lleno de novedades. Al margen del plan escalado de desconfinamiento, el Gobierno aprobó el Real-Decreto Ley 16/2020 que recoge las medidas urgentes para la recuperación de la actividad judicial tras la Covid-19 (BOE de 28 de abril de 2020), que se articula en estos cinco bloques de medidas, que os resumimos a continuación:
(i) El primer bloque se dirige a garantizar la salud, y recoge el siguiente elenco de medidas:
Posibilidad de establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde, y atención al público telefónica o por correo electrónico. En caso de que sea estrictamente necesaria la asistencia presencial se requerirá cita previa.
Preferentemente, los actos procesales y las deliberaciones se celebrarán de forma telemática, excepto en el ámbito penal, que quedará a la discrecionalidad del juez. En delitos graves, sin embargo, será necesaria la presencia física del acusado.
Dispensa del uso de la toga para abogados y procuradores
Se priorizará que las exploraciones de los médicos forenses se hagan en base a la documentación médica.
(ii) El segundo bloque recoge medidas dirigidas a dar impulso a la recuperación de la actividad judicial:
Posibilidad de dedicar temporalmente órganos judiciales a asuntos derivados de la crisis del Covid-19 y que funcionarios de justicia presten servicio en otros juzgados y tribunales de su municipio dentro del mismo orden jurisdiccional.
Permitir que los Jueces de Adscripción Territorial (no adscritos a un juzgado y que actúan como refuerzo o cubren vacantes en juzgados y tribunales) puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia, y habilitar a los letrados de la administración de Justicia en prácticas para realizar labores de sustitución y refuerzo.
Se habilita los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto
(iii) El tercer bloque regula algunas medidas de transformación digital
Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digital.
Se recoge la obligación general del Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencia, de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales permitan el teletrabajo.
(iv) En cuarto bloque contiene medidas procesales dirigidas, por un lado, a aclarar los cómputos de plazos, y por el otro, a afrontar el previsible incremento de asuntos en determinados ámbitos.
Los plazos procesales suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero. En concreto, los plazos para presentar recursos contra Sentencias u otras resoluciones que ponen fin al procedimiento, notificadas hasta 20 días después del levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos por el Real Decreto 463/2020, se amplían por un plazo igual al previsto por la ley.
Se establece un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia (regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, ajustes en las pensiones).
Posibilidad de utilizar un proceso más simple y rápido, como es el de conflicto colectivo, en el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en los casos que no alcancen los umbrales del despido colectivo (Pymes), sin perjuicio del derecho del trabajador a impugnarlo de forma individual.
Se priorizarán las actuaciones judiciales relacionadas con lo siguiente: protección de los menores; denegación de moratorias en el pago de hipotecas o arrendamientos por la entidad financiera o el arrendador; recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas relacionadas con el impacto económico de la Covid-19; y los asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido recuperable.
(v) El último bloque de medidas se dirigen a afrontar el previsible incremento de procesos concursales en los Juzgados de lo Mercantil.
Según informa el Ministerio de Justicia en la nota de prensa difundida en la noche de ayer, “estas medidas tienen una triple finalidad. En primer lugar, mantener la continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos que, con anterioridad al estado de alarma, venían cumpliendo sus obligaciones derivadas de un convenio o un acuerdo extrajudicial o de refinanciación. También buscan potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez y evitar el colapso de los juzgados de lo Mercantil debido a la gran afluencia de casos que se espera tras la reanudación de los plazos procesales” www.mjusticia.gob.es
Entre ellas, destacamos las siguientes:
En caso de incumplimiento del convenio, durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del mismo.
Aplazamiento durante un año a contar desde la declaración del estado de alarma del deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, de solicitar la apertura de la fase de liquidación, que tampoco podrá abrir el juez, siempre y cuando presente una propuesta de modificación del convenio durante dicho plazo.
Los deudores con acuerdos de refinanciación homologados podrán presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.
Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.
En paralelo al punto anterior, hasta el 31 de diciembre de 2020 no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.
Ahora toca poner ganas y que funcione
Ana Soto Pino