Hoy es 4 de junio. Como novedad a festejar, es que se levanta la suspensión de los plazos procesales, y de los plazos de caducidad y prescripción de derechos y acciones, acordada por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decretó el estado de alarma, como medida de gestión de la Administración de Justicia ante la crisis de la Covid-19. El RD 537/2020, de 20 de mayo, va más allá de una nueva prórroga del estado de alarma y así lo declara, derogando las disposiciones adicionales segunda y carta del RD 463/2020 que contienen dicha suspensión.
Ello no significa que se reanude con normalidad la actividad judicial, puesto que las actuaciones se celebrarán en la medida en que sea posible por razones organizativas, procesales y de índole sanitaria, según indicaciones de la comisión permanente del CGPJ en su sesión de 23 mayo, y considerando en todo caso el propio plan de desescalada de la Administración de Justicia. Si bien la precariedad de medios no permite ser del todo optimistas, preferimos recibir la noticia con alegría y como un paso más hacia el buen funcionamiento de nuestros Juzgados y Tribunales.
Por su parte, a partir del 1 de junio los plazos administrativos se han reanudado, o reiniciado en el caso de así disponerlo una norma con rango de Ley aprobada durante el estado de alarma o sus prórrogas, según publicó el BOE el pasado 28 de mayo.
Ahora toca hacer que todo fluya y no dejarnos intimidar -y amedrentar- con los ya rutinarios augurios de colapso y caos.
Ana Soto Pino
4 de junio de 2020