Este lunes hemos despertado con una nueva ley, cuyo título, “de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-10 en el ámbito de la Administración de Justicia”, no me parece muy estricto con su contenido, el cual excede, para mejor, lo que se espera de la letra de su rúbrica.
La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, se publicó en el BOE del sábado y entró en vigor ayer domingo. Cuenta con 23 artículos estructurados en tres capítulos sobre medidas procesales, medidas concursales y societarias y medidas organizativas y tecnológicas. Y se completa, a modo de lo que ya nos tiene acostumbrados el legislador, con un repertorio de disposiciones adicionales, transitorias y finales, sobre cuestiones ajenas al encabezado de la Ley, pero que pedían de una urgente revisión para ordenar y aclarar la confusión creada por decisiones adoptadas con prisas y en un escenario de incertidumbre
Como aviso, apuntar que las medida que recoge la Ley 3/2020 se aplican desde su entrada en vigor, sea cual sea la fecha de iniciación del proceso, a salvo de la actuaciones procesales iniciadas y regidas de acuerdo con los artículos 3 a 5 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-10 en el ámbito de la administración de justicia (Disposición Transitoria Primera). Aunque resulte que dicho Real Decreto-Ley queda derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 3/2020.
Y como destacado, subrayar que la Ley 3/2020 establece varios hitos temporales que deberemos memorizar o, cuanto menos, agendar.
- El Capítulo I: regula las medidas de carácter procesal y establece la tramitación preferente hasta el 31 de diciembre de 2020 de procedimientos en el orden social, civil y contencioso administrativo, directamente relacionados con la crisis de la COVID-19, ya sea porque surgieron como consecuencia, o porque se han visto afectados por la misma.
Por ejemplo, en el orden jurisdiccional social, la tramitación preferente de la impugnación de expedientes de regulación de empleo a que se refiere el artículo 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020; o las denegaciones extraordinarias por cese de actividad previstas en el artículo 17 del mismo Real Decreto-Ley, entre otros, son preferentes respecto a todos los que se tramiten en el juzgado, a salvo de los que tengan por objeto la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. En el orden jurisdiccional civil, los expedientes de jurisdicción voluntaria sobre las medidas a las que se refiere el artículo 158 del código Civil (medidas de garantía de derechos e intereses de los hijos); o los procesos consecuencia de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en hipotecas de vivienda habitual o inmuebles afectos a la actividad empresarial, o los relativos a la aplicación de las moratorias legales, por ejemplo. También se tramitará de forma preferente los procedimientos concursales de deudores personas físicas. En el orden jurisdiccional administrativo, tienen preferencia los recursos contra resoluciones de las administraciones que denieguen ayudas y medidas legales dirigidas a luchar contra los efectos económicos causados por la crisis sanitaria.
- El Capítulo II incluye las medidas en el ámbito concursal y societario, sobre las que nos vamos a detener con el único deseo de listar un calendario:
(i) Medidas concursales:
Inmediatamente
El letrado de la administración de justicia acordará la puesta de manifiesto en la oficina judicial de los planes de liquidación ya presentados por la administración concursal.
Hasta el 31 de octubre de 2020
Los acreedores podrán presentar solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio o de los acuerdos extrajudiciales de pago, si bien no se admitirán a trámite hasta tres meses después de que finalice el referido plazo (es decir, el 31 de enero de 2020). Durante estos tres meses el concursado podrá presentar propuestas de modificación del convenio, que tendrán prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.
En análogo sentido se recoge el supuesto de incumplimiento del acuerdo de refinanciación. Durante el plazo de un mes desde dicha fecha (hasta el 30 de noviembre de 2020) el juez no admitirá a trámite las solicitudes de los acreedores, y el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con los acreedores para modificar el acuerdo homologado o alcanzar otro nuevo es de un mes.
Hasta el 31 de diciembre de 2020
El deudor en estado de insolvencia no tendrá que solicitar el concurso, y los jueces no admitirán trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el 14 de marzo de 2020.
En caso de que el deudor haya comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores en el sentido dispuesto en el artículo 5 Bis de la Ley Concursal, el deudor no tendrá obligación de solicitar el concurso hasta seis meses después de la comunicación.
Hasta el 14 de marzo de 2021
El concursado puede presentar propuesta de modificación del convenio o de acuerdos extrajudiciales de pago que se encuentre en cumplimiento, que se tramitará por escrito.
El deudor no tiene hasta entonces el deber de solicitar la liquidación tras conocer la imposibilidad de cumplir con sus compromisos tras la aprobación del convenio, siempre que presente y se admita a trámite una propuesto de modificación del convenio dentro de dicho plazo.
El juez no abrirá la fase de liquidación a pesar de solicitud justificada del acreedor.
El deudor puede modificar el acuerdo de refinanciación homologado aunque no haya trascurrido un año desde la anterior homologación.
Se tramitarán con carácter preferente: a) Los incidentes concursales en materia laboral; b) Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo. c) Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio. d) Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa. e) La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente. f) La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos. g) El concurso consecutivo de una persona natural en insolvencia actual, que carezca de masa activa y de la posibilidad de plantear un plan de pagos, instado por mediador, en el que conste lista de acreedores provisional, calificación fortuita y solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, junto con declaración responsable por parte del deudor en la que manifieste que no dispone de ningún activo. h) El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Se mantienen los modos de realización alternativos a la subasta previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2020.
Se considera que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado sin éxito por el deudor si se acreditan dos faltas de aceptación del mediador, a los efectos de iniciar el concurso consecutivo.
Hasta el 14 de marzo de 2022
En la tramitación de los incidentes sobre impugnaciones del inventario o de la lista de acreedores no se celebrará vista, salvo que el juez considere otro cosa.
La falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento, salvo que el acreedor sea de derecho público.
Si se incumple un convenio aprobado o modificado hasta dicha fecha, se consideran créditos contra la masa los ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros de naturaleza análoga o derivados de garantías personales o reales de cualquier persona, inclusive las especialmente relacionadas, en las condiciones indicadas en la Ley.
Se consideraran créditos ordinarios (sin perjuicio de los privilegios que pudieran corresponder) los ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros de naturaleza a análogos concedidos o consecuencia de subrogación de créditos privilegiados u ordinarios por persona especialmente relacionada con el deudor, desde la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
(ii) Medidas societarias
Hasta el 31 de diciembre de 2020
No se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio a los efectos de determinar si concurre la causa de disolución recogida en el artículo 363.1.e) de la ley de Sociedades de Capital.
El 31 de diciembre de 2021
Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
- El Capítulo III recoge medidas de carácter organizativo y tecnológico para luchar contra la COVID-19, y acuerda su aplicación temporal hasta el 20 de junio de 2021.
Del resto de medidas que contiene la Ley 3/2020 nos detenemos, por positivo, en el compromiso de producción legislativa que asume el Gobierno sobre materias que pedían ser reguladas, aunque su urgencia se haya puesto de manifiesto tras la declaración del estado de alarma.
- Sobre el rebus sic stantibus: antes del 20 de diciembre de 2020, el Gobierno deberá presentar a las Comisiones de Justicia del Congreso de Diputados y del Senado un estudio sobre posibilidades y opciones legales para incluir en la regulación sobre obligaciones y contratos la regla rebus sic stantibus (cambio extraordinario e imprevisible de circunstancias), considerando a estos efectos los datos más significativos de la experiencia de la actual crisis sanitaria en los contratos privados.
- Sobre la intervención telemática de notarios y registradores: antes del 20 de junio de 2021 el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley (oído el Consejo General del Notariado el Colegio de Registradores), para habilitar la intervención telemática notarial y registral.
Feliz semana
21 de septiembre de 2020
Ana Soto Pino