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Corazonadas y fraude fiscal

octubre 26, 2020 by Legal Jovs

En una reciente sentencia dictada el pasado 1 de octubre (STS 1231/2020), la Sección Segunda de la Sala Tercera de lo Conten­cioso­ administrativo del Tribunal Supre­mo declaró nulo el auto de un juzgado que había acordado la entrada en el domicilio de una sociedad fundamentando la medida en el dato de que la empresa estaba tributando por debajo de la media del sector.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo elabora su doctrina sobre la base de una sentencia anterior, dictada por la misma sa­la el 10 de octubre del 2019, y de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de los Derechos Hu­manos, y destaca la naturaleza de derecho fundamental de la inviolabilidad del domi­cilio y la exigencia de que el auto que autori­za una entrada y registro contenga una mo­tivación acerca de la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida.

En el caso concreto analizado, el Tribu­nal Supremo cierra el paso a la posibilidad de acceder al domicilio de una empresa con una finalidad meramente prospectiva o in­ determinada, por si acaso se encuentra al­go, y afirma que la remisión a datos estadís­ticos o comparativos y la “corazonada” de la Administración de que se pueda estar co­metiendo fraude fiscal por el simple hecho de tributar por debajo de la media del sector no permiten acordar dicha diligencia.

Al mismo tiempo, se establece que tanto la solicitud de entrada y registro de la Agen­cia Tributaria como el auto judicial que la autoriza, además de identificar la concreta información que se pretende obtener, de­ben estar conectados con un procedimien­to de inspección abierto y notificado al con­tribuyente, con indicación de los impuestos y períodos de las actuaciones de inspección.

Para franquear la barrera protectora de un derecho fundamental no valen los presentimientos ni los atajos

Más allá de determinar y reforzar las ga­rantías formales y materiales que se deben cumplir para irrumpir en el domicilio de una empresa en el ámbito de un procedi­miento administrativo sancionador, la an­terior sentencia del Tribunal Supremo tie­ne una indudable trascendencia que debe­ría servir para poner fin a una mala praxis consistente en utilizar el cauce de los juzga­dos para obtener información que luego se traslada a un procedimiento penal.

El hecho de que se invaliden las investi­gaciones prospectivas en el ámbito tributa­rio sancionador y se nos recuerde que tam­bién en este caso la Constitución ampara el derecho a la inviolabilidad del domicilio tiene un valor jurídico indiscutible, que de­bería llevar a la Administración tributaria a extremar las garantías, pero también posee un valor simbólico innegable que debería disuadir a quienes tengan la tentación de buscar en la jurisdicción contencioso­ad­ministrativa una especie de salvoconducto formal que les abra la puerta para sancionar administrativa o penalmente las hipotéti­cas infracciones que se puedan descubrir.

Para franquear la barrera protectora de un derecho fundamental no valen los pre­ sentimientos, las intuiciones ni los atajos.

Artículo de Josep M. Paret publicado en La Vanguardia 

Filed Under: Derechos fundamentales, Penal

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