En una reciente sentencia dictada el pasado 1 de octubre (STS 1231/2020), la Sección Segunda de la Sala Tercera de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo declaró nulo el auto de un juzgado que había acordado la entrada en el domicilio de una sociedad fundamentando la medida en el dato de que la empresa estaba tributando por debajo de la media del sector.
En esta sentencia, el Tribunal Supremo elabora su doctrina sobre la base de una sentencia anterior, dictada por la misma sala el 10 de octubre del 2019, y de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, y destaca la naturaleza de derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio y la exigencia de que el auto que autoriza una entrada y registro contenga una motivación acerca de la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida.
En el caso concreto analizado, el Tribunal Supremo cierra el paso a la posibilidad de acceder al domicilio de una empresa con una finalidad meramente prospectiva o in determinada, por si acaso se encuentra algo, y afirma que la remisión a datos estadísticos o comparativos y la “corazonada” de la Administración de que se pueda estar cometiendo fraude fiscal por el simple hecho de tributar por debajo de la media del sector no permiten acordar dicha diligencia.
Al mismo tiempo, se establece que tanto la solicitud de entrada y registro de la Agencia Tributaria como el auto judicial que la autoriza, además de identificar la concreta información que se pretende obtener, deben estar conectados con un procedimiento de inspección abierto y notificado al contribuyente, con indicación de los impuestos y períodos de las actuaciones de inspección.
Para franquear la barrera protectora de un derecho fundamental no valen los presentimientos ni los atajos
Más allá de determinar y reforzar las garantías formales y materiales que se deben cumplir para irrumpir en el domicilio de una empresa en el ámbito de un procedimiento administrativo sancionador, la anterior sentencia del Tribunal Supremo tiene una indudable trascendencia que debería servir para poner fin a una mala praxis consistente en utilizar el cauce de los juzgados para obtener información que luego se traslada a un procedimiento penal.
El hecho de que se invaliden las investigaciones prospectivas en el ámbito tributario sancionador y se nos recuerde que también en este caso la Constitución ampara el derecho a la inviolabilidad del domicilio tiene un valor jurídico indiscutible, que debería llevar a la Administración tributaria a extremar las garantías, pero también posee un valor simbólico innegable que debería disuadir a quienes tengan la tentación de buscar en la jurisdicción contenciosoadministrativa una especie de salvoconducto formal que les abra la puerta para sancionar administrativa o penalmente las hipotéticas infracciones que se puedan descubrir.
Para franquear la barrera protectora de un derecho fundamental no valen los pre sentimientos, las intuiciones ni los atajos.
Artículo de Josep M. Paret publicado en La Vanguardia