En este contexto de las nuevas medidas limitativas de la movilidad y del contacto social, y ante la insistente recomendación del teletrabajo, recordaba el titular que leí hace unos días, que informaba que el 83% de las empresas españolas cuentan con políticas de teletrabajo tras la Covid-19 según un estudio de Microsoft, una fuente “reputacionalmente” veraz (Europa Press,16 octubre 2020). La noticia, sin embargo, se refería al impacto del teletrabajo en variables tales como la productividad, el nivel de satisfacción de los empleados y la innovación, pero no evaluaba el alcance y efectividad de dichos protocolos, y su acomodamiento a las exigencias al recientemente codificado marco legal.
Desde septiembre el teletrabajo ya cuenta con una regulación. En efecto, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre de Trabajo a Distancia (Real Decreto-Ley de Teletrabajo) nace, al menos técnicamente hablando, como resultado de un acuerdo de diálogo social, con el objetivo principal de garantizar a las personas trabajadoras a distancia los mismos derechos que las que ejercen sus funciones de forma presencial en las dependencias de la empresa. También en lo relativo a privacidad, ciberseguridad y seguridad de la información, cuestiones éstas que ya fue tratada en las Recomendaciones publicadas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en el mes de abril de 2020.
El Real Decreto-Ley de Teletrabajo regula el derecho a la intimidad y la protección de los datos personales de las personas trabajadoras (artículo 17), y el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo en los términos que se contienen en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (artículo 18). Lo que se traduce en la obligación de la empresa de garantizar la preservación de tales derechos en el contexto del uso por parte de la persona trabajadora de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos por parte del empresario.
Para conseguir tales objetivos, el Real Decreto-Ley de Teletrabajo desarrolla un elenco de obligaciones y prohibiciones para la empresa que se constituyen como normas de mínimos de riguroso cumplimiento, para:
1.Garantizar el derecho a la intimidad y a la protección de datos del teletrabajador
La prohibición de la empresa de exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.
La obligación de establecer criterios de uso de los dispositivos digitales respetando los estándares mínimos de protección de la intimidad, de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legal y constitucionalmente. Dichos criterios, que han de formar parte de los protocolos para el trabajo a distancia, deberán elaborarse con la participación del representante legal de los trabajadores.
2. Garantizar el derecho a la desconexión digital
La prohibición de exigir un uso a las personas trabajadoras de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y trabajo durante los periodos de descanso, y más allá de la duración máxima de la jornada y de cualquier otro límite dispuesto en la normativa o en el convenio aplicables.
La obligación de elaborar, con la audiencia previa de la representación legal de las personas trabajadoras, una política interna dirigida a éstas, incluido los directivos, que definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas, con el objetivo de evitar el riesgo de fatiga informática. Y que también ha de formar parte de los protocolos para el teletrabajo.
Por lo demás, el Real Decreto-Ley de Teletrabajo anima a establecer en los convenios o acuerdos colectivos de trabajo los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en el trabajo a distancia y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso.
Como curiosidad, el Real Decreto de Teletrabajo olvida el término “trabajador” y lo sustituye por “persona trabajadora”. Lo que a mí, personalmente, me gusta.
Aunque suene a tópico …. ¡Cuidaos mucho!
Ana Soto Pino