No hay duda que la cláusula rebus sic stantibus está de moda y de que se mantendrá como el tema de actualidad
La Sección 8 de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado el primer Auto que, al resolver un recurso de apelación, reconoce la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en un contrato de industria para la explotación de un hotel. Y lo hace en sede cautelar, acordando una medida provisional solicitada de forma previa a la interposición a la demanda, de aplazamiento del pago del 50% de la renta mínima mensual pactada por la entidad hotelera con su arrendador, ante el hecho -extraordinario e imprevisible dice el Auto- de la pandemia y los devastadores efectos económicos causados a la hostelería por el temor generalizado al contagio y las medidas decretadas para la lucha contra la Covid-19.
La decisión se recoge en el Auto de fecha 10 de febrero de 2021 de la Audiencia Provincial de Valencia, que confirma otro dictado el pasado día 25 de junio de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la misma localidad, cuya parte dispositiva estima el aplazamiento cautelar durante la tramitación del procedimiento del pago del 50% de la renta mínima mensual pactada, desde la mensualidad de junio de 2020 hasta el dictado de la Sentencia, manteniéndose el aplazamiento de las rentas que se generen a partir del próximo mes de marzo de 2021, en que comenzará la nueva temporada hotelera, únicamente en el caso de que subsistan las actuales restricciones legales de aforo y de acceso en frontera a turistas europeos. Exigiendo, eso sí, para la eficacia de la medida, la prestación por parte el solicitante de una caución por importe de 500.000 euros.
El Auto me parece todo un acierto en cuanto a fundamentación expositiva, a la vez que claro e incluso ameno en su discurso, lo que se agradece, pues al fin y al cabo la cláusula rebus sic stantibus (en castellano, “mientras continúen así las cosas”) es un principio general de derecho contractual, producto de una construcción jurisprudencial dirigida a flexibilizar, o matizar, el principio del pacta sunt servanda (en castellano, los contratos están para cumplirse), que para mi es un “ABC” del derecho de obligaciones y contratos.
En primer lugar, el Auto se detiene para recordar que la cláusula rebus sic stantibus tiene por objeto la revisión del acto o negocio jurídico que ha sufrido un hecho imprevisible posterior a la celebración del contrato, que por alterar de forma extraordinaria las circunstancias, provoca un desequilibrio exorbitante de las prestaciones de las partes. Y tras ello, se refiere a la doctrina jurisprudencial desarrollada al respecto desde el año 2012 (sin ser exhaustivos, Sentencias del Tribunal Supremo nº 807/2012 de 27 de diciembre, 822/2012 de 18 de enero de 2013, 242/2014 de 11 de diciembre, 333/2014 de 30 de junio, 591/2014 de 15 de octubre, 64/2015 de 24 de febrero, 227/2015 de 30 de abril, 447/2017 de 13 de julio, 5/2019 de 9 de enero-, 19/2019 de 15 de enero, 214/2019 de 4 de abril, 452/2019 y 455/2019 de 18 de julio, 156/2020 de 6 de marzo), recordando que, salvo escasas excepciones, la aplicación de la rebus sic stantibus se ha hecho con un criterio sumamente restrictivo.
El Auto considera que no enerva su juico provisional que la entidad hotelera no aplicara medidas para paliar o minorar los efectos dañinos de la pandemia
Para la Sala, sin embargo, “nunca antes los tribunales habían tenido que afrontar las consecuencias en el ámbito contractual de una situación sanitaria tan extraordinariamente grave y con efectos tan sumamente extendidos, tan negativos y tan devastadores en la economía -singularmente en el ámbito de la hostelería y el turismo- como la que ha supuesto la pandemia mundial causada por el Covid-19, pues la mayor parte de las sentencias que se citan en el recurso y particularmente las más recientes, se refieren a situaciones derivadas de la coyuntura económica o las fluctuaciones de mercado o bien cambios legislativos que pueden considerarse habituales o al menos previsibles o dentro de la órbita de los riesgos “normales” del contrato (…)” Añadiendo que “desde el punto de vista de la afectación de la finalidad perseguida con el contrato y el equilibrio de las prestaciones -que, en definitiva, es la perspectiva desde la que hay que analizar la aplicación de la rebus sic stantibus- es difícil imaginar una situación más grave que la que nos ocupa y que se sitúa fuera del ámbito de los riesgos normales o previsibles del contrato”.
Y a este respecto, contestando las alegaciones de defensa de la recurrente, el Auto considera que no enerva su juico provisional que la entidad hotelera no aplicara medidas para paliar o minorar los efectos dañinos de la pandemia, porque, según dice, tales medidas son difícil incluso de imaginar. Ni tampoco que las partes hubieran pactado una renta variable adicional a la fija (mínima), en función de la facturación, que si podría corregir sensibles fluctuaciones del mercado, pero que para la Sala no equivale a una previsión de una situación como la creada con la pandemia, ni presupone que su finalidad fuera paliar los efectos de la misma, “máxime cuando la renta se fijó en función un porcentaje de la facturación previsible, y cuando la pandemia no estaba en el horizonte y por tanto no era un riesgo imaginable ni mucho menos fue asumido por las partes”.
Finalmente, el Auto declara que la duración de la medida decretada no es desproporcionada. En primer lugar, porque al tratarse de una medida cautelar puede ser revisada y modificada en caso de que varíen las circunstancias. Pero en especial, debido a la incidencia negativa de la pandemia en el sector turístico y hotelero desde el inicio del estado de alarma, con independencia de que estén vigentes o no las restricciones establecidas legalmente.
El Auto se refiere a que el hotel estuvo cerrado y sin ningún ingreso durante los tres meses de confinamiento, y que, durante el verano, como consecuencia del temor generalizado a los contagios, las limitaciones de movilidad y las limitaciones en fronteras, la facturación fue notoriamente inferior a la normal.
Muy poco antes, bajo similar criterio, el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, en su Sentencia 1/2021, de 8 de enero, estimó la demanda de revisión de un contrato de arrendamiento de industria hotelera para reducir un 50% la renta con efectos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
También en sede de medidas cautelares, el Auto 26/2021, de 9 de febrero, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Palencia, ha decretado la suspensión cautelar del pago de las rentas y de la parte proporcional del IBI por parte del arrendatario, esta vez un local destinado a gimnasio, hasta que las medidas de restricción para combatir el Covid-19 permitan abrir de nuevo el negocio. Y a partir de entonces, la aplicación de una reducción del 40% de la renta. En este caso, el arrendador había interpuesto previamente una demanda de desahucio.
No hay duda que la cláusula rebus sic stantibus está de moda, y lamentablemente continuará estándolo mientras la crisis sanitaria, y las devastadoras consecuencias económicas de la misma, se mantenga como el tema de actualidad.
Artículo publicado en: Economist and Jurist