• Skip to primary navigation
  • Skip to main content

LEGAL JOVS

Abogados Barcelona - Sumamos proximidad y flexibilidad a la experiencia de las grandes firmas

  • HOME
  • SERVICIOS
    • ÁREAS DE PRÁCTICA
      • PENAL – ECONÓMICO
      • LITIGACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
      • DERECHO COMERCIAL
      • PROPIEDAD INDUSTRIAL Y TECNOLOGÍA
      • PROPIEDAD INTELECTUAL
      • PROTECCIÓN DE DATOS Y DIGITAL
    • EXAJI
  • EQUIPO
  • BLOG
  • Español
  • English

Justicia

Algo más sobre el uso de las grabaciones de conversaciones como medio de prueba

marzo 9, 2023 by Legal Jovs

Hace poco, durante la celebración de una Audiencia Previa, el abogado de la otra parte insistió en la inadmisión, como prueba, de la grabación de una conversación telefónica por parte de uno de los intervinientes en la misma, arguyendo en defensa de su tesis el secreto de las comunicaciones que garantiza el artículo 18.3 de la Constitución Española, y el reproche penal consecuencia de la intromisión en derechos fundamentales, conforme dispone el artículo 197,1 del Código Penal.

Las partes del procedimiento judicial son empresas pertenecientes a importantes grupos corporativos y los participantes en las grabaciones son directivos con poderes de representación de ambas. Aunque esto poco importa en este caso. Lo que sí importa es que la grabación la realizó uno de los intervinientes, sin el conocimiento del otro, y no trataba sobre aspectos intimitos de ninguno de ellos.

A pesar del muy trabajado argumentario de mi compañero, el Magistrado admitió con total convicción la grabación como prueba, por entender que no hay impedimento legal, y menos aún del valor constitucional, para la admisión como prueba de  una conversación oral mantenida y grabada por quien la pretende hacer valer, aunque la otra parte desconozca la existencia de la misma.  De igual forma que tampoco existiría ningún impedimento para la admisión como prueba de dicha misma conversación si ésta fuera escrita y contenida en un email, un whatsapp, una carta, o un intercambio de notas entre ambas partes.

El uso como prueba en toda clase de procedimientos de grabaciones realizadas por uno de los participantes en la misma, sin el conocimiento y/o consentimiento del otro, es lícito y  es pertinente. Siempre y cuando, claro está, la conversación no se refiera a aspectos íntimos de  los participantes, relativos a su intimidad personal y familiar, pero eso es otro tema.

El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado desde hace casi 30 años en este sentido (STC 114/1984, de 29 de noviembre), declarando que el derecho al secreto de las comunicaciones  no puede oponerse, sin quebrar su sentido constitucional, frente a quien tomó parte en la comunicación misma así protegida, y aclarando que no hay “secreto” para aquél a quien la comunicación se dirige, ni implica contravención de lo dispuesto en el art. 18.3 de la Constitución la retención, por cualquier medio, del contenido del mensaje. Porque obedece a la pura lógica de las cosas, nos gusta el símil  que utiliza la relevante Sentencia 114/1984 del Tribunal Constitucional para convencer de su mensaje, en el bien entendido que “quien entrega a otro la carta recibida o quien emplea durante su conversación telefónica un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes no está violando el secreto de las comunicaciones”. Y ello, nos permitimos decir, porque bajo el mismo criterio lógico, la comunicación no puede considerarse “secreta”.

El Tribunal Supremo y la jurisprudencia menor ha seguido esta misma doctrina, admitiendo las grabaciones (de conversaciones, de reuniones, de entrevistas) realizadas por uno de los participantes, aunque el resto de participantes desconocieran la misma. A modo de ejemplo hemos elegido la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 128/2022, de 19 de enero, de la Sala de lo Penal, porque contiene un análisis histórico de la jurisprudencia de esta Sala, más exigente en materia de admisibilidad de prueba dado los derechos que resuelve, que nos parece exhaustivo, claro y gratamente práctico. En esta Sentencia, el Tribunal Supremo mantiene la licitud de las grabaciones realizadas por uno de los intervinientes y su procedencia como prueba, siempre y cuando no contenga aspectos que puedan suponer una intromisión al derecho del honor o la intimidad de las personas, o intervengan aspectos que puedan llevar a considerar la grabación como un acto reprochable (por ejemplo, que se haya manipulado al otro participante a reconocer su culpabilidad, o que la conversación no se haya mantenido de forma libre y voluntaria por todos los participantes.).

En conclusión, a salvo de casuísticas concretas, como norma general, la jurisprudencia  ha señalado la licitud de la grabación que un particular haga de sus propias conversaciones (telefónicas o en reuniones), admitiendo la misma como medio de prueba.

Licitud que no sería aplicable, alertamos también,  en caso de que el autor de la grabación sea alguien distinto a sus propios participantes, salvo que éstos obviamente consientan.

Os deseamos un feliz día

Ana Soto Pino                               

Filed Under: Actualidad jurídica, Derechos fundamentales, Empresa y negocios, Justicia, Procesal Tagged With: audiencia previa, comunicaciones, grabaciones, juicios, procesal, prueba, secreto

Medidas procesales y organizativas contra la COVID y más. La Ley 3/2020, de 18 de septiembre

septiembre 21, 2020 by Legal Jovs

Este lunes hemos despertado con una nueva ley, cuyo título, “de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-10 en el ámbito de la Administración de Justicia”, no me parece muy estricto con su contenido, el cual excede, para mejor, lo que se espera de la letra de su rúbrica.

La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, se publicó en el BOE del sábado y entró en vigor ayer domingo. Cuenta con 23 artículos estructurados en tres capítulos sobre medidas procesales, medidas concursales y societarias y medidas organizativas y tecnológicas. Y se completa,  a modo de lo que ya nos tiene acostumbrados el legislador, con un repertorio de disposiciones adicionales, transitorias y finales, sobre cuestiones ajenas al encabezado de la Ley, pero que pedían de una urgente revisión para ordenar y aclarar la confusión creada por decisiones adoptadas con prisas y en un escenario de incertidumbre

Como aviso, apuntar que las medida que recoge la Ley 3/2020 se aplican desde su entrada en vigor, sea cual sea la fecha de iniciación del proceso, a salvo de la actuaciones procesales iniciadas y regidas de acuerdo con los artículos 3 a 5 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-10 en el ámbito de la administración de justicia (Disposición Transitoria Primera). Aunque resulte que dicho Real Decreto-Ley queda derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 3/2020.

Y como destacado, subrayar que la Ley 3/2020 establece varios hitos temporales que deberemos memorizar o, cuanto menos, agendar.

  • El Capítulo I:  regula las medidas de carácter procesal y establece la tramitación preferente hasta el 31 de diciembre de 2020 de procedimientos en el orden social, civil y contencioso administrativo, directamente relacionados con la crisis de la COVID-19, ya sea porque surgieron como consecuencia, o porque se han visto afectados por la misma.  

Por ejemplo, en el orden jurisdiccional social,  la tramitación preferente de la impugnación de expedientes de regulación de empleo a que se refiere el artículo 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020; o las denegaciones extraordinarias por cese de actividad previstas en el artículo 17 del mismo Real Decreto-Ley, entre otros, son preferentes respecto a todos los que se tramiten en el juzgado, a salvo de los que tengan por objeto la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. En el orden jurisdiccional civil,  los expedientes de jurisdicción voluntaria sobre las medidas a las que se refiere el artículo 158 del código Civil (medidas de garantía de derechos e intereses de los hijos); o los procesos consecuencia de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en hipotecas de vivienda habitual o inmuebles afectos a la actividad empresarial, o los relativos a la aplicación de las moratorias legales, por ejemplo. También se tramitará de forma preferente los procedimientos concursales de deudores personas físicas. En el orden jurisdiccional administrativo, tienen preferencia los recursos contra resoluciones de las administraciones que denieguen ayudas y medidas legales dirigidas a luchar contra los efectos económicos causados por la crisis sanitaria.

  • El Capítulo II incluye las medidas en el ámbito concursal y societario, sobre las que nos vamos a detener con el único deseo de listar un calendario:

(i) Medidas concursales:

 Inmediatamente

El letrado de la administración de justicia acordará la puesta de manifiesto en la oficina judicial de los planes de liquidación ya presentados por la administración concursal.

Hasta el 31 de octubre de 2020

Los acreedores podrán presentar solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio o de los acuerdos extrajudiciales de pago, si bien no se admitirán a trámite hasta tres meses después de que finalice el referido plazo (es decir, el 31 de enero de 2020). Durante estos tres meses el concursado podrá presentar propuestas de modificación del convenio, que tendrán prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.

En análogo sentido se recoge el supuesto de incumplimiento del acuerdo de refinanciación. Durante el plazo de un mes desde dicha fecha (hasta el 30 de noviembre de 2020) el juez no admitirá a trámite las solicitudes de los acreedores, y el  deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con los acreedores para modificar el acuerdo homologado o alcanzar otro nuevo es de un mes.

Hasta el 31 de diciembre de 2020

El deudor en estado de insolvencia no tendrá que solicitar el concurso, y los jueces no admitirán trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el 14 de marzo de 2020.

En caso de que el deudor haya comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores en el sentido dispuesto en el artículo 5 Bis de la Ley Concursal, el deudor no tendrá obligación de solicitar el concurso hasta seis meses después de la comunicación.

Hasta el 14 de marzo de 2021

El concursado puede presentar propuesta de modificación del convenio o de acuerdos extrajudiciales de pago que se encuentre en cumplimiento, que se tramitará por escrito.

El deudor no tiene hasta entonces el deber de solicitar la liquidación tras conocer la imposibilidad de cumplir con sus compromisos tras la aprobación del convenio, siempre que presente y se admita a trámite una propuesto de modificación del convenio dentro de dicho plazo.

El juez no abrirá la fase de liquidación a pesar de solicitud justificada del acreedor.

El deudor puede modificar el acuerdo de refinanciación homologado aunque no haya trascurrido un año desde la anterior homologación.

Se tramitarán con carácter preferente: a) Los incidentes concursales en materia laboral; b) Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo. c) Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio. d) Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa. e) La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente. f) La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos. g) El concurso consecutivo de una persona natural en insolvencia actual, que carezca de masa activa y de la posibilidad de plantear un plan de pagos, instado por mediador, en el que conste lista de acreedores provisional, calificación fortuita y solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, junto con declaración responsable por parte del deudor en la que manifieste que no dispone de ningún activo. h) El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Se mantienen los modos de realización alternativos a la subasta previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2020.

Se considera que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado sin éxito por el deudor si se acreditan dos faltas de aceptación del mediador, a los efectos de iniciar el concurso consecutivo.

Hasta el 14 de marzo de 2022

En la tramitación de los incidentes sobre impugnaciones del inventario o de la lista de acreedores no se celebrará vista, salvo que el juez considere otro cosa.

La falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento, salvo que el acreedor sea de derecho público.

Si se incumple un convenio aprobado o modificado hasta dicha fecha, se consideran créditos contra la masa los ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros de naturaleza análoga o derivados de garantías personales o reales de cualquier persona, inclusive las especialmente relacionadas, en las condiciones indicadas en la Ley.

Se consideraran créditos ordinarios (sin perjuicio de los privilegios que pudieran corresponder) los ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros de naturaleza a análogos concedidos o consecuencia de subrogación de créditos privilegiados u ordinarios por persona especialmente relacionada con el deudor, desde la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

(ii) Medidas societarias

Hasta el 31 de diciembre de 2020

No se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio a los efectos de determinar si concurre la causa de disolución recogida en el artículo 363.1.e) de la ley de Sociedades de Capital.

El 31 de diciembre de 2021

Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

  • El Capítulo III recoge medidas de carácter organizativo y tecnológico para luchar contra la COVID-19, y acuerda su aplicación temporal hasta el 20 de junio de 2021.

Del resto de medidas que contiene la Ley 3/2020 nos detenemos, por positivo, en el compromiso de producción legislativa que asume el Gobierno sobre materias que pedían ser reguladas, aunque su urgencia se haya puesto de manifiesto tras la declaración del estado de alarma.

  • Sobre el rebus sic stantibus: antes del 20 de diciembre de 2020, el Gobierno deberá presentar a las Comisiones de Justicia del Congreso de Diputados y del Senado un estudio sobre posibilidades y opciones legales para incluir en la regulación sobre obligaciones y contratos la regla rebus sic stantibus (cambio extraordinario e imprevisible de circunstancias), considerando a estos efectos los datos más significativos de la experiencia de la actual crisis sanitaria en los contratos privados.
  • Sobre la intervención telemática de notarios y registradores: antes del 20 de junio de 2021 el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley (oído el Consejo General del Notariado  el Colegio de Registradores), para habilitar la intervención telemática notarial y registral.

Feliz semana

21 de septiembre de 2020

Ana Soto Pino

 

 

Filed Under: Concursal, covid-19;, Justicia, Noticias, Procesal Tagged With: Concursal, covid, medidas procesales, Societario

Algo sobre la nueva normalidad. Plan de Choque del CGPJ y otras reflexiones

junio 19, 2020 by Legal Jovs

Estamos a pocas horas del fin del estado de alarma y del inicio de la “nueva normalidad”.

Particularmente no me gusta esta expresión tan de moda, porque me suena antagónica y llena de tintes inquietantes. Pero dejando a un lado la semántica, lo que está claro es que al salir de casa tras más de tres meses de confinamiento y salidas normadas nos vamos a encontrar un escenario marcado por dos nuevas realidades, para nada normales, que necesariamente se alzan como el principal foco de atención de organismos públicos y corporaciones privadas. Por un lado, la realidad de la crisis sanitaria y la necesidad de implementar y respetar las medidas de seguridad. Por otro lado, la realidad de la crisis económica y sus derivaciones sociales, tras el parón producido por el estado de alarma y las medidas adoptadas para luchar contra la Covid-19.

Mirando hacia el sector de la justicia, nos alegra saber que el Pleno del Órgano de Gobierno de los Jueces ha aprobado un Plan de Choque del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para la reactivación tras el estado de alarma, que incluye más de 60 medidas que no requieren modificaciones legislativas y que quedan dentro de su capacidad de actuación propia.

El documento final se difundirá en pocos días en el sitio del  Poder Judicial (www.poderjudicial.es), pero según la noticia que ya obra publicada, las medidas se dirigen a incrementar la eficacia de la respuesta judicial acortando, en la medida de lo posible, los tiempos de respuesta; a introducir previsiones en las normas procesales para rentabilizar los medios tecnológicos; a incrementar la seguridad jurídica; a unificar criterios de respuesta judicial ante el previsible aumento de la litigiosidad; y a mitigar el exceso de litigiosidad.

Es llamativo que, según la noticia de referencia, el documento aprobado recoge una mención a los procedimientos a los que se debería prestar especial atención en el entorno socio-económico generado por la crisis sanitaria y las medidas adoptadas para combatirla: “los de familia, en base al principio del interés superior del menor; los mercantiles, al objeto de facilitar la continuidad de las empresas y de la actividad de los profesionales afectados por la crisis; la protección de las víctimas, con especial y constante atención a las de la violencia de género; los contencioso-administrativos más directamente asociados a los efectos de la declaración del estado de alarma; y los laborales sobre protección social, conciliación de la vida familiar y profesional, viabilidad de las empresas y mantenimiento del empleo”.

Lo nuestro, lo que sabemos hacer y lo que nos gusta, es el asesoramiento preventivo y la litigación en el sector de la empresa y los negocios. Sin embargo, hablando de nuevas normalidades y a modo de reflexión, me permito compartir mi abatimiento al encontrar junto a la noticia del Plan de Choque del CGPJ, en la misma página del Poder Judicial, el resultado publicado por el Observatorio de Violencia Domestica y de Género. Ahí os dejo uno de los párrafos que resume las conclusiones del Observatorio sobre una vieja realidad que lamentablemente continúa, y respecto a la que la Administración de Justicia tiene mucho que decir.

«El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género ha hecho público hoy un informe estadístico que analiza los crímenes machistas ocurridos en España entre enero de 2003, fecha en la que empezaron a contabilizarse las mujeres muertas a manos de sus parejas o exparejas, y el 20 abril de 2019, día en que fue asesinada la víctima número mil. Del estudio se desprende que durante esos dieciséis años y cuatro meses hubo un asesinato machista cada semana y una media de 61,3 víctimas mortales cada año. En 38 de los casos, un total de 44 personas cercanas a las víctimas fueron asesinadas al mismo tiempo; 23 de ellas menores.»

 

Feliz fin de semana

Ana Soto Pino

19 de junio de 2020

 

Filed Under: covid-19;, Justicia, Noticias Tagged With: Justicia; covid; litigacion

Este Sitio Web utiliza cookies analíticas de terceros para analizar la navegación de los usuarios lo que permite  obtener información sobre las diferentes secciones y mejorar los contenidos y en general el Sitio Web. Para más información acceda a nuestra Política de Privacidad y Cookies. Si pulsa “aceptar” acepta la instalación de las cookies. Si pulsa Ajustes, podrá configurar o deshabilitar las cookies. AJUSTES.

Política de privacidad

https://legaljovs.com/politica-de-privacidad-y-cookies/

Cookies necesarias

Cookies técnicas necesarias para la prestación de determinados servicios. Permiten la navegación del usuario a través del Sitio Web y la visualización de determinados contenidos.

Cookies analíticas

Esta web utiliza Metricool para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.