• Skip to primary navigation
  • Skip to main content

LEGAL JOVS

Abogados Barcelona - Sumamos proximidad y flexibilidad a la experiencia de las grandes firmas

  • HOME
  • SERVICIOS
    • ÁREAS DE PRÁCTICA
      • PENAL – ECONÓMICO
      • LITIGACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
      • DERECHO COMERCIAL
      • PROPIEDAD INDUSTRIAL Y TECNOLOGÍA
      • PROPIEDAD INTELECTUAL
      • PROTECCIÓN DE DATOS Y DIGITAL
    • EXAJI
  • EQUIPO
  • BLOG
  • Español
  • English

Procesal

Algo más sobre el uso de las grabaciones de conversaciones como medio de prueba

marzo 9, 2023 by Legal Jovs

Hace poco, durante la celebración de una Audiencia Previa, el abogado de la otra parte insistió en la inadmisión, como prueba, de la grabación de una conversación telefónica por parte de uno de los intervinientes en la misma, arguyendo en defensa de su tesis el secreto de las comunicaciones que garantiza el artículo 18.3 de la Constitución Española, y el reproche penal consecuencia de la intromisión en derechos fundamentales, conforme dispone el artículo 197,1 del Código Penal.

Las partes del procedimiento judicial son empresas pertenecientes a importantes grupos corporativos y los participantes en las grabaciones son directivos con poderes de representación de ambas. Aunque esto poco importa en este caso. Lo que sí importa es que la grabación la realizó uno de los intervinientes, sin el conocimiento del otro, y no trataba sobre aspectos intimitos de ninguno de ellos.

A pesar del muy trabajado argumentario de mi compañero, el Magistrado admitió con total convicción la grabación como prueba, por entender que no hay impedimento legal, y menos aún del valor constitucional, para la admisión como prueba de  una conversación oral mantenida y grabada por quien la pretende hacer valer, aunque la otra parte desconozca la existencia de la misma.  De igual forma que tampoco existiría ningún impedimento para la admisión como prueba de dicha misma conversación si ésta fuera escrita y contenida en un email, un whatsapp, una carta, o un intercambio de notas entre ambas partes.

El uso como prueba en toda clase de procedimientos de grabaciones realizadas por uno de los participantes en la misma, sin el conocimiento y/o consentimiento del otro, es lícito y  es pertinente. Siempre y cuando, claro está, la conversación no se refiera a aspectos íntimos de  los participantes, relativos a su intimidad personal y familiar, pero eso es otro tema.

El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado desde hace casi 30 años en este sentido (STC 114/1984, de 29 de noviembre), declarando que el derecho al secreto de las comunicaciones  no puede oponerse, sin quebrar su sentido constitucional, frente a quien tomó parte en la comunicación misma así protegida, y aclarando que no hay “secreto” para aquél a quien la comunicación se dirige, ni implica contravención de lo dispuesto en el art. 18.3 de la Constitución la retención, por cualquier medio, del contenido del mensaje. Porque obedece a la pura lógica de las cosas, nos gusta el símil  que utiliza la relevante Sentencia 114/1984 del Tribunal Constitucional para convencer de su mensaje, en el bien entendido que “quien entrega a otro la carta recibida o quien emplea durante su conversación telefónica un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes no está violando el secreto de las comunicaciones”. Y ello, nos permitimos decir, porque bajo el mismo criterio lógico, la comunicación no puede considerarse “secreta”.

El Tribunal Supremo y la jurisprudencia menor ha seguido esta misma doctrina, admitiendo las grabaciones (de conversaciones, de reuniones, de entrevistas) realizadas por uno de los participantes, aunque el resto de participantes desconocieran la misma. A modo de ejemplo hemos elegido la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 128/2022, de 19 de enero, de la Sala de lo Penal, porque contiene un análisis histórico de la jurisprudencia de esta Sala, más exigente en materia de admisibilidad de prueba dado los derechos que resuelve, que nos parece exhaustivo, claro y gratamente práctico. En esta Sentencia, el Tribunal Supremo mantiene la licitud de las grabaciones realizadas por uno de los intervinientes y su procedencia como prueba, siempre y cuando no contenga aspectos que puedan suponer una intromisión al derecho del honor o la intimidad de las personas, o intervengan aspectos que puedan llevar a considerar la grabación como un acto reprochable (por ejemplo, que se haya manipulado al otro participante a reconocer su culpabilidad, o que la conversación no se haya mantenido de forma libre y voluntaria por todos los participantes.).

En conclusión, a salvo de casuísticas concretas, como norma general, la jurisprudencia  ha señalado la licitud de la grabación que un particular haga de sus propias conversaciones (telefónicas o en reuniones), admitiendo la misma como medio de prueba.

Licitud que no sería aplicable, alertamos también,  en caso de que el autor de la grabación sea alguien distinto a sus propios participantes, salvo que éstos obviamente consientan.

Os deseamos un feliz día

Ana Soto Pino                               

Filed Under: Actualidad jurídica, Derechos fundamentales, Empresa y negocios, Justicia, Procesal Tagged With: audiencia previa, comunicaciones, grabaciones, juicios, procesal, prueba, secreto

La necesaria ponderación del derecho de autor frente al derecho a la tutela judicial efectiva (STJUE de 28 de octubre de 2020)

marzo 24, 2021 by Legal Jovs

Me ha llamado la atención la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de fecha 28 de octubre de 2020, sobre el asunto C637/19. Y no por la forma en que decide sobre la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal de Apelación en materia de Patentes, Marcas y Mercantil de Estocolmo, sino por el propio contenido de la cuestión prejudicial, cuya problemática, aun siendo experta en propiedad intelectual, jamás se me hubiera planteado.

El supuesto resuelto por el TJUE trae causa en un conflicto objeto de un procedimiento judicial seguido ante los tribunales suecos entre particulares propietarios, cada uno de ellos, de un sitio web. Durante el curso del litigio, el demandado aportó, como prueba, una copia de la página web que contiene una fotografía cuyos derechos de propiedad intelectual pertenecen al demandante. Según éste, el demandado infringe sus derechos de autor porque no solicitó su autorización para enviar por correo electrónico la fotografía, para hacerla valer como prueba, por lo que reclama una indemnización.

El TJUE, en su Sentencia de 28 de octubre de 2020, considera que no infringen los derechos de autor la presentación por vía electrónica de una obra protegida ante un órgano jurisdiccional, para hacerla valer como prueba en un procedimiento judicial entre particulares, por entender que la comunicación se produce entre concretos profesionales y que, por tanto, no es un acto de comunicación pública.  En este sentido, el TJUE recuerda que, de conformidad con el  artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29, la efectiva comunicación pública requiere de un público, entendiendo como tal a un número considerable e indeterminado de destinatarios potenciales.

Además, -a mi parecer- bajo la más elemental lógica de las cosas, el TJUE entiende que “el derecho a la tutela judicial efectiva se vería seriamente comprometido si un titular de derechos pudiera oponerse a la presentación de pruebas ante un órgano jurisdiccional por el único motivo de que estas contienen una prestación protegida en virtud de los derechos de autor”. Y ello en tanto -recuerda- el derecho de propiedad intelectual no es un derecho absoluto, por lo que requiere de la necesaria ponderación cuando confronta con otros derechos fundamentales.

Autor: Ana Soto Pino

Artículo publicado por: Economist  &  Jurist

Filed Under: Noticias, Procesal Tagged With: derecho de autor, tutela judicial efectiva

Medidas procesales y organizativas contra la COVID y más. La Ley 3/2020, de 18 de septiembre

septiembre 21, 2020 by Legal Jovs

Este lunes hemos despertado con una nueva ley, cuyo título, “de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-10 en el ámbito de la Administración de Justicia”, no me parece muy estricto con su contenido, el cual excede, para mejor, lo que se espera de la letra de su rúbrica.

La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, se publicó en el BOE del sábado y entró en vigor ayer domingo. Cuenta con 23 artículos estructurados en tres capítulos sobre medidas procesales, medidas concursales y societarias y medidas organizativas y tecnológicas. Y se completa,  a modo de lo que ya nos tiene acostumbrados el legislador, con un repertorio de disposiciones adicionales, transitorias y finales, sobre cuestiones ajenas al encabezado de la Ley, pero que pedían de una urgente revisión para ordenar y aclarar la confusión creada por decisiones adoptadas con prisas y en un escenario de incertidumbre

Como aviso, apuntar que las medida que recoge la Ley 3/2020 se aplican desde su entrada en vigor, sea cual sea la fecha de iniciación del proceso, a salvo de la actuaciones procesales iniciadas y regidas de acuerdo con los artículos 3 a 5 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-10 en el ámbito de la administración de justicia (Disposición Transitoria Primera). Aunque resulte que dicho Real Decreto-Ley queda derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 3/2020.

Y como destacado, subrayar que la Ley 3/2020 establece varios hitos temporales que deberemos memorizar o, cuanto menos, agendar.

  • El Capítulo I:  regula las medidas de carácter procesal y establece la tramitación preferente hasta el 31 de diciembre de 2020 de procedimientos en el orden social, civil y contencioso administrativo, directamente relacionados con la crisis de la COVID-19, ya sea porque surgieron como consecuencia, o porque se han visto afectados por la misma.  

Por ejemplo, en el orden jurisdiccional social,  la tramitación preferente de la impugnación de expedientes de regulación de empleo a que se refiere el artículo 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020; o las denegaciones extraordinarias por cese de actividad previstas en el artículo 17 del mismo Real Decreto-Ley, entre otros, son preferentes respecto a todos los que se tramiten en el juzgado, a salvo de los que tengan por objeto la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. En el orden jurisdiccional civil,  los expedientes de jurisdicción voluntaria sobre las medidas a las que se refiere el artículo 158 del código Civil (medidas de garantía de derechos e intereses de los hijos); o los procesos consecuencia de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en hipotecas de vivienda habitual o inmuebles afectos a la actividad empresarial, o los relativos a la aplicación de las moratorias legales, por ejemplo. También se tramitará de forma preferente los procedimientos concursales de deudores personas físicas. En el orden jurisdiccional administrativo, tienen preferencia los recursos contra resoluciones de las administraciones que denieguen ayudas y medidas legales dirigidas a luchar contra los efectos económicos causados por la crisis sanitaria.

  • El Capítulo II incluye las medidas en el ámbito concursal y societario, sobre las que nos vamos a detener con el único deseo de listar un calendario:

(i) Medidas concursales:

 Inmediatamente

El letrado de la administración de justicia acordará la puesta de manifiesto en la oficina judicial de los planes de liquidación ya presentados por la administración concursal.

Hasta el 31 de octubre de 2020

Los acreedores podrán presentar solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio o de los acuerdos extrajudiciales de pago, si bien no se admitirán a trámite hasta tres meses después de que finalice el referido plazo (es decir, el 31 de enero de 2020). Durante estos tres meses el concursado podrá presentar propuestas de modificación del convenio, que tendrán prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.

En análogo sentido se recoge el supuesto de incumplimiento del acuerdo de refinanciación. Durante el plazo de un mes desde dicha fecha (hasta el 30 de noviembre de 2020) el juez no admitirá a trámite las solicitudes de los acreedores, y el  deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con los acreedores para modificar el acuerdo homologado o alcanzar otro nuevo es de un mes.

Hasta el 31 de diciembre de 2020

El deudor en estado de insolvencia no tendrá que solicitar el concurso, y los jueces no admitirán trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el 14 de marzo de 2020.

En caso de que el deudor haya comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores en el sentido dispuesto en el artículo 5 Bis de la Ley Concursal, el deudor no tendrá obligación de solicitar el concurso hasta seis meses después de la comunicación.

Hasta el 14 de marzo de 2021

El concursado puede presentar propuesta de modificación del convenio o de acuerdos extrajudiciales de pago que se encuentre en cumplimiento, que se tramitará por escrito.

El deudor no tiene hasta entonces el deber de solicitar la liquidación tras conocer la imposibilidad de cumplir con sus compromisos tras la aprobación del convenio, siempre que presente y se admita a trámite una propuesto de modificación del convenio dentro de dicho plazo.

El juez no abrirá la fase de liquidación a pesar de solicitud justificada del acreedor.

El deudor puede modificar el acuerdo de refinanciación homologado aunque no haya trascurrido un año desde la anterior homologación.

Se tramitarán con carácter preferente: a) Los incidentes concursales en materia laboral; b) Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo. c) Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio. d) Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa. e) La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente. f) La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos. g) El concurso consecutivo de una persona natural en insolvencia actual, que carezca de masa activa y de la posibilidad de plantear un plan de pagos, instado por mediador, en el que conste lista de acreedores provisional, calificación fortuita y solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, junto con declaración responsable por parte del deudor en la que manifieste que no dispone de ningún activo. h) El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Se mantienen los modos de realización alternativos a la subasta previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2020.

Se considera que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado sin éxito por el deudor si se acreditan dos faltas de aceptación del mediador, a los efectos de iniciar el concurso consecutivo.

Hasta el 14 de marzo de 2022

En la tramitación de los incidentes sobre impugnaciones del inventario o de la lista de acreedores no se celebrará vista, salvo que el juez considere otro cosa.

La falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento, salvo que el acreedor sea de derecho público.

Si se incumple un convenio aprobado o modificado hasta dicha fecha, se consideran créditos contra la masa los ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros de naturaleza análoga o derivados de garantías personales o reales de cualquier persona, inclusive las especialmente relacionadas, en las condiciones indicadas en la Ley.

Se consideraran créditos ordinarios (sin perjuicio de los privilegios que pudieran corresponder) los ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros de naturaleza a análogos concedidos o consecuencia de subrogación de créditos privilegiados u ordinarios por persona especialmente relacionada con el deudor, desde la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

(ii) Medidas societarias

Hasta el 31 de diciembre de 2020

No se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio a los efectos de determinar si concurre la causa de disolución recogida en el artículo 363.1.e) de la ley de Sociedades de Capital.

El 31 de diciembre de 2021

Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

  • El Capítulo III recoge medidas de carácter organizativo y tecnológico para luchar contra la COVID-19, y acuerda su aplicación temporal hasta el 20 de junio de 2021.

Del resto de medidas que contiene la Ley 3/2020 nos detenemos, por positivo, en el compromiso de producción legislativa que asume el Gobierno sobre materias que pedían ser reguladas, aunque su urgencia se haya puesto de manifiesto tras la declaración del estado de alarma.

  • Sobre el rebus sic stantibus: antes del 20 de diciembre de 2020, el Gobierno deberá presentar a las Comisiones de Justicia del Congreso de Diputados y del Senado un estudio sobre posibilidades y opciones legales para incluir en la regulación sobre obligaciones y contratos la regla rebus sic stantibus (cambio extraordinario e imprevisible de circunstancias), considerando a estos efectos los datos más significativos de la experiencia de la actual crisis sanitaria en los contratos privados.
  • Sobre la intervención telemática de notarios y registradores: antes del 20 de junio de 2021 el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley (oído el Consejo General del Notariado  el Colegio de Registradores), para habilitar la intervención telemática notarial y registral.

Feliz semana

21 de septiembre de 2020

Ana Soto Pino

 

 

Filed Under: Concursal, covid-19;, Justicia, Noticias, Procesal Tagged With: Concursal, covid, medidas procesales, Societario

El Decreto de Justicia: Covid-19, crisis y medidas concursales, por Ana Soto Pino, en LegalToday.com

mayo 29, 2020 by Legal Jovs

Ana Soto. Covid y concurso (legaltoday)

Filed Under: Concursal, covid-19;, Noticias, Procesal Tagged With: concurso, covid, medidas

Hoy entran en vigor las medidas procesales y organizativas urgentes para la recuperación de la actividad judicial tras la Covid-19

abril 29, 2020 by Legal Jovs

Ayer fue un día lleno de novedades. Al margen del plan escalado de desconfinamiento, el Gobierno aprobó el Real-Decreto Ley 16/2020 que recoge las  medidas urgentes para la recuperación de la actividad judicial tras la Covid-19 (BOE de 28 de abril de 2020), que se articula en estos cinco bloques de medidas, que os resumimos a continuación:

(i)          El primer bloque se dirige a garantizar la salud, y recoge el siguiente elenco de medidas:

Posibilidad de establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde, y atención al público telefónica o por correo electrónico. En caso de que sea estrictamente necesaria la asistencia presencial se requerirá cita previa.

Preferentemente, los actos procesales y las deliberaciones se celebrarán de forma telemática, excepto en el ámbito penal, que quedará a la discrecionalidad del juez. En delitos graves, sin embargo, será necesaria la presencia física del acusado.

Dispensa del uso de la toga para abogados y procuradores

Se priorizará que las exploraciones de los médicos forenses se hagan en base a la  documentación médica.

(ii)         El segundo bloque recoge medidas dirigidas a dar impulso a la recuperación de la actividad judicial:

Posibilidad de dedicar temporalmente órganos judiciales a asuntos derivados de la crisis del Covid-19 y  que  funcionarios de justicia presten servicio en otros juzgados y tribunales de su municipio dentro del mismo orden jurisdiccional.

Permitir que los Jueces de Adscripción Territorial (no adscritos a un juzgado y que actúan como refuerzo o cubren vacantes en juzgados y tribunales) puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia, y habilitar a los letrados de la administración de Justicia en prácticas para realizar labores de sustitución y refuerzo.

Se habilita los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto

(iii)       El tercer bloque regula algunas medidas de transformación digital

Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digital.

Se recoge la obligación general del Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencia, de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales permitan el teletrabajo.

(iv)       En cuarto bloque contiene medidas procesales dirigidas, por un lado, a aclarar los cómputos de plazos, y por el otro, a afrontar el previsible incremento de asuntos en determinados ámbitos.

Los plazos procesales suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero. En concreto, los plazos para presentar recursos contra Sentencias u otras resoluciones que ponen fin al procedimiento, notificadas hasta 20 días después del levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos por el Real Decreto 463/2020,  se amplían por un plazo igual al previsto por la ley.

Se establece un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia (regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, ajustes en las pensiones).

Posibilidad de utilizar un proceso más simple y rápido, como es el de conflicto colectivo, en el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en los casos que no alcancen los umbrales del despido colectivo (Pymes), sin perjuicio del derecho del trabajador a impugnarlo de forma individual.

Se priorizarán las actuaciones judiciales relacionadas con lo siguiente: protección de los menores; denegación de moratorias en el pago de hipotecas o arrendamientos por la entidad financiera o el arrendador; recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas relacionadas con el impacto económico de la Covid-19; y los asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido recuperable.

(v)        El último bloque de medidas se dirigen a afrontar el previsible incremento de procesos concursales en los Juzgados de lo Mercantil.

Según informa el Ministerio de Justicia en la nota de prensa difundida en la noche de ayer, “estas medidas tienen una triple finalidad. En primer lugar, mantener la continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos que, con anterioridad al estado de alarma, venían cumpliendo sus obligaciones derivadas de un convenio o un acuerdo extrajudicial o de refinanciación. También buscan potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez y evitar el colapso de los juzgados de lo Mercantil debido a la gran afluencia de casos que se espera tras la reanudación de los plazos procesales”  www.mjusticia.gob.es

Entre ellas, destacamos las siguientes:

En caso de incumplimiento del convenio, durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del mismo.

Aplazamiento durante un año a contar desde la declaración del estado de alarma del deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, de solicitar la apertura de la fase de liquidación, que tampoco podrá abrir el juez,  siempre y cuando presente una propuesta de modificación del convenio durante dicho plazo.

Los deudores con acuerdos de refinanciación homologados podrán presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.

Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.

En paralelo al punto anterior, hasta el 31 de diciembre de 2020 no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.

Ahora toca poner ganas y que funcione

Ana Soto Pino

 

Filed Under: Noticias, Procesal Tagged With: Covid 19, Estado de alarma, justicia, medidas procesales

Ya podemos presentar escritos judiciales. Nueva resolución del Ministerio de Justicia sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia durante el Estado de Alarma

abril 13, 2020 by Legal Jovs

 

La Resolución del Ministerio de Justicia del 13 de abril de 2020, por la que se adapta la prestación del servicio público de Justicia al RD 487/2020, de 10 de Abril, establece determinadas pautas con el deseo de adaptar el funcionamiento de la Administración de Justicia a esta nueva fase del Estado de alarma, en la que no se aplica el confinamiento cualificado, así como prever otras fases venideras hasta un eventual restablecimiento de la normalidad.

Lo más destacado:

A partir de este miércoles, 15 de abril, los Juzgados y Tribunales admitirán escritos procesales presentados por las partes de forma telemática, iniciales y de trámite, aunque se refieran a cuestiones que no son de extrema urgencia, y  que serán tramitados siempre y cuando los medios lo permitan.

El procedimiento continuará hasta tanto la tramitación se encuentre con un plazo o término procesal que deba ser suspendido por mandato de la Disposición Adicional Segunda del RD 463/2020l.

En consecuencia, con el deseo de reactivar de forma progresiva el funcionamiento de la justicia y evitar el colapso una vez pierda vigencia el Estado de Alarma, la Resolución levanta la veda a la presentación de todo tipo de escritos, también demandas, solicitudes iniciales o recursos, bien la propia Resolución solicita a abogados, procuradores y graduados sociales “una ponderación o moderación en la presentación de escritos para hacer más viable el reparto”.

Además,

La Resolución de 13 de abril incluye otras medidas de funcionamiento de la administración de justicia relacionadas con la aplicación de una modalidad de trabajo presencial por turnos, sin perjuicio de ordenar al personal a quien no toque acudir al puesto de trabajo la plena disponibilidad durante la jornada laboral, para el caso de que sea requerido a la prestación de funciones presencial. Además, se regula la modalidad de teletrabajo para el personal con dispositivos proporcionados por la administración de acceso securizados a sistemas y aplicaciones de gestión procesal, o que puedan prestar voluntariamente sus funciones con dispositivos personales en similares condiciones

Por lo demás,

A los efectos de adaptar de forma progresiva y coordinada los criterios y dotaciones de tramitación durante la nueva y siguientes fases de la pandemia, la Resolución establece tareas de seguimiento semanal que realizará la Comisión Mixta del Ministerio de Justicia y el CGPJ.

Cualquier paso hacia adelante es bienvenido.

Feliz semana

Ana Soto

Legaljovs

Filed Under: Noticias, Procesal Tagged With: Administración de Justicia, CGPJ, Covid 19, Estado de alarma

  • Go to page 1
  • Go to page 2
  • Go to page 3
  • Go to Next Page »

Este Sitio Web utiliza cookies analíticas de terceros para analizar la navegación de los usuarios lo que permite  obtener información sobre las diferentes secciones y mejorar los contenidos y en general el Sitio Web. Para más información acceda a nuestra Política de Privacidad y Cookies. Si pulsa “aceptar” acepta la instalación de las cookies. Si pulsa Ajustes, podrá configurar o deshabilitar las cookies. AJUSTES.

Política de privacidad

https://legaljovs.com/politica-de-privacidad-y-cookies/

Cookies necesarias

Cookies técnicas necesarias para la prestación de determinados servicios. Permiten la navegación del usuario a través del Sitio Web y la visualización de determinados contenidos.

Cookies analíticas

Esta web utiliza Metricool para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.