En un momento de tanta incertidumbre y tan triste como el que nos está tocando vivir, quisiéramos, ante todo, enviaros mensajes de ánimo y optimismo-
Os dejamos un breve resumen sobre las consecuencias del Estado de Alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 (para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), en cuanto a los plazos procesales y administrativos:
- Suspensión de los plazos procesales (Disposición Adicional Segunda).
Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órganos jurisdiccionales hasta tanto pierda vigencia el Real Decreto (a los 15 días naturales desde su publicación el 14 de marzo), o sus prórrogas. Ello significa que cualquier procedimiento judicial o arbitral en marcha, sea cual sea la jurisdicción, queda en suspenso hasta entonces. Ello no obstante, los jueces y tribunales mantienen la potestad de acordar que se practiquen aquellas actuaciones y actos judiciales que sean necesarios para evitar perjuicios irreparables a los derechos e intereses de las partes.
El Real Decreto establece también algunas (pocas) excepciones a la suspensión, que afectan a los siguientes procedimientos que, en consecuencia, continúan su trámite a pesar del estado de alarma:
- Ante la jurisdicción penal: cualquier medida cautelar en materia de violencia de género o menores; los procedimientos de habeas corpus; las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia; a las actuaciones con detenido; las órdenes de protección y las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria. Igualmente, los jueces o tribunales competentes podrán acordar actuaciones de instrucción que sean urgentes e inaplazables.
- En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales, la suspensión decretada por el Real Decreto no afectará a los siguientes supuestos:
Los procedimientos de protección de los derechos fundamentales de la persona (artículo 114 y siguientes de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8,5 de la citada Ley.
Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades púbicas (Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social).
Los procedimientos dirigidos a obtener la autorización judicial para el internamiento no voluntario por trastorno psíquico (artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); y
Los procedimientos dirigidos a la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor (artículo 158 del Código Civil).
- Suspensión de plazos administrativos (Disposición Adicional Tercera)
El Real Decreto también suspende términos e interrumpe plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, de forma que el cómputo de dichos plazos se reanudará en el momento en que finalice la vigencia del Real Decreto o sus prórrogas. Como consecuencia de ello, quedan suspendidos todos los procedimientos de los que forman parte cualquier entidad del sector público, en el sentido definido por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, cualquier plazo o término (también por silencio administrativo), queda en suspenso hasta tanto se mantenga el estado de alarma.
También en este caso los órganos competentes podrán acordar de forma motivada las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves de derechos e intereses de las partes en el procedimiento, siempre que dicho interesado esté conforme con ello o con la no suspensión del procedimiento.
La única excepción que incluye en Real Decreto a la que no afectará la suspensión se refiere a los procedimientos o resoluciones relacionados con situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
- Suspensión de plazos de prescripción y caducidad
Como una razonable consecuencia de lo anterior, todos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del Real Decreto y –en su caso- sus prórrogas.
Compartimos las medidas, porque tenemos la firme convicción que para que todo siga, debemos parar de hacer las cosas como las hemos venido haciendo y adaptarnos a la situación del estado de alarma. Con este mismo pensar, tanto la agencia española y europea de protección de datos personales, como la oficina española y europea de propiedad industrial, han adoptado medidas para garantizar, en el marco del Real Decreto, la continuidad de su actividad
En materia de datos de carácter personal:
- La Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”: ha publicado un elenco de criterios relacionados con el tratamiento de datos en el contexto de la crisis sanitaria del coronavirus. Os dejamos aquí el Informe del Gabinete Jurídico y el documento de preguntas y respuestas publicado por la AEPD.
- El Comité Europeo de Protección de Datos (European Data Protection Board –EDPB-) ha publicado un comunicado que versa sobre las bases del tratamiento de datos de carácter personal durante la crisis sanitaria. Os dejamos también el comunicado del EDPB
En materia de derechos de propiedad industrial:
- La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha regulado servicios de atención telefónica y telemática, y continúa permitiendo trámites en su sede electrónica, que podéis consultar desde este link de la sede electrónica de la OEPM.
- La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (“EUIPO”) ha difundido un comunicado sobre las medidas aplicadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma e informa del protocolo aplicado para mantener la continuidad de su actividad a través de los trámites telemáticos desde su sede electrónica bajo un criterio de normalidad. Ello no obstante, la Dirección Ejecutiva de la EUIPO ha decidido prorrogar los vencimientos de procedimientos entre el 9 de marzo y el 30 de abril (ambos incluidos), hasta el 1 de mayo de 2020. Podéis consultar el comunicado en este link del sitio de la EUIPO. también la Decisión de la Dirección Ejecutiva.
Hasta pronto
Ana Soto & Mª Luisa Osuna