El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto en su Sentencia de 9 de junio de 2016 (asunto C-470/14), que el canon por copia privada, también conocido como canon digital, es incompatible con el sistema de compensación equitativa establecido por la Directiva 1657/2012 sobre los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
La Sentencia ha sido dictada en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el marco de un recurso interpuesto por entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual (EGEDA, DAMA, VEGAP, y otras intervinientes), con el objetivo de obtener la anulación del Real Decreto 1657/2012, por el que se regula el procedimiento de compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales.
En particular, el Tribunal Supremo planteó ante el TJUE cuestión prejudicial sobre si el sistema de compensación equitativa por copia privada de España, que toma como base de estimación el perjuicio efectivamente causado y que se sufraga con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación sea soportado por los usuarios de copias privadas, era contrario al artículo 5.2.b) de la Directiva. La citada disposición permite a los Estados miembros limitar las reproducciones efectuadas por una persona física para uso privado sin fines comerciales siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa.
Pues bien, el TJUE nos recuerda en su reciente resolución que -como ya aclaró en la Sentencia del caso Padawan (c-467/08)– la limitación del artículo 5.2.b) fue concebido en beneficio exclusivo de las personas físicas que efectúan las reproducciones de las obras sin fines comerciales y que, si bien acepta que los Estados miembros instauren un sistema en el que en determinadas circunstancias las personas jurídicas sean deudoras del canon, estas personas jurídicas no pueden, en ningún caso, ser en último término deudoras efectivas del gravamen. Por lo tanto, el TJUE concluye que como el sistema de financiación de la compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado miembro no puede garantizar que el coste de dicha compensación sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas, es contrario a la Directiva.
Ahora queda por ver cómo responderá el Estado Español del perjuicio económico que haya causado, en tanto estado miembro incumplidor de la normativa europea.