Hoy hablamos de cine.
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 30 de junio 2020 la Orden Ministerial que establece las nuevas bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes, además de determinar la estructura del registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales (Orden CUD/582/2020 de 26 de junio 2020).
Con el ánimo de centrar esta norma, hay que decir que el sistema estatal de ayudas es complejo y muy variado. Precisamente, con el objetivo de agrupar de forma homogénea las ayudas en función del sector al que van dirigidas y facilitar la aplicación de las reglas y su entendimiento, se ha optado por establecer bases reguladoras de las diferentes líneas de ayuda en diferentes órdenes ministeriales independientes. Esta orden se publica dentro de esta sistemática, esto es, establecer las bases reguladoras de las ayudas para la producción y en concreto, de las ayudas selectivas y generales para la producción de largometrajes sobre proyecto y de las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto o realizados.
Además de las novedades y modificaciones específicas relativas a las ayudas, esta orden incorpora medidas específicas para hacer frente al impacto económico consecuencia de la situación generada por el Covid-19 en el sector.
Ante las consecuencias económicas negativas que se derivan de los meses de confinamiento y de la “nueva normalidad”, la Orden introduce importantes medidas que flexibilizan el cumplimiento de determinadas obligaciones y requisitos contenidos en la orden cuando concurran determinadas circunstancias, como por ejemplo, en relación al número de locales de exhibición exigidos para el cumplimiento de los requisitos relativos al estreno del largometraje o a los gastos que deben destinarse a copias, publicidad y promoción, cuando dicho estreno tenga lugar en el año 2020. Otra de las medidas, ésta dirigida a dotar al sector de mayor liquidez, es que se aumenta el porcentaje de las cantidades que en concepto de primer pago pueden recibir las empresas que resulten beneficiarias en 2020, es decir, la ayuda se distribuye de forma que al principio reciben un 40% de la misma en lugar del 20% que establece el artículo 20 de la Orden. Esto, claro está, permite una mayor liquidez al proyecto. También, otra de las medidas, es que se reconocerán como coste de las películas aquellos gastos subvencionables acreditados realizados por las empresas beneficiarias de las ayudas que, como consecuencia del COVID-19 y de las medidas adoptadas, no hayan alcanzado el objeto y la finalidad de la subvención percibida. Además, se da un apoyo excepcional de financiación (aumentando la intensidad máxima de las ayudas máximas que puedan recibir hasta el 75% del coste reconocido) a las películas que hayan recibido ayudas generales o selectivas a la producción de largometrajes en el año 2019, que tengan un especial valor cultural y artístico y que soliciten el certificado de nacionalidad española en el 2020 y 2021,
La Orden del 26 de junio, sustituye a la anterior orden del 2018 (Orden CUD/769/2018, de 17 de julio), y deroga los artículos 11 al 39 (ambos incluidos), los artículos 70.1.a) y 71, la disposición adicional única, las disposiciones transitorias primeras y segunda y los anexos de la citada orden del 2018. La necesidad de esta orden, según la propia exposición, surge de la experiencia conseguida en los dos últimos años derivada del nuevo régimen de ayudas, y que aconseja realizar ajustes para potenciar la importancia de los autores, dar mayor apoyo a películas de interés cultural con dificultades para encontrar financiación, promover determinados proyectos en régimen de coproducción internacional en los que la participación española es minoritaria pero donde hay un gran interés cultural, y para seguir avanzando en el fomento de la igualdad de género y en la garantía de los derechos de las personal con discapacidad a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Sin ánimo de ser exhaustivos, sí queremos señalar someramente algunas de las novedades que introduce esta orden. Así, por ejemplo:
i) en relación con el objetivo de avanzar en la accesibilidad universal del cine, una de las novedades introducidas es la obligación de incluir en las películas el subtitulado especial y la audiodescripción para poder optar a las ayudas generales y selectivas para la realización de largometrajes sobre proyecto.
ii) en cuanto a las medidas para potenciar la protección de los autores, se introduce la obligación de que antes del pago de la ayuda se haya abonado un porcentaje determinado del precio del guion.
iii) Se aumentan los importes de las ayudas para apoyar a las películas de interés cultural con dificultades para encontrar financiación.
iv) en relación con medidas específicas por líneas de ayudas, se incluyen novedades que pretenden facilitar el acceso a las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, al cambiar el sistema de convocatoria de única al sistema de convocatoria abierta (como ya ocurría en relación a las ayudas generales), y se eliminan las restricciones al coste máximo del proyecto.
v) se introducen modificaciones de carácter técnico para simplificar y unificar los procedimientos, en aras a conseguir un sistema más sencillo, ágil y eficaz.
Sin entrar en valorar si las medidas son suficientes o no, o son las mejores, creemos que siempre es positivo que una administración tenga presente las consecuencias económicas negativas del Covid-19 e introduzca medidas específicas tendentes a mitigar la situación.
Y para el fin de semana, si tenéis oportunidad, disfrutar de una buena película .
Mª Luisa Osuna Páez
3 de julio de 2020