En situaciones de crisis e incertidumbre como la que nos ha traído la pandemia de la Covid-19, se vislumbra un escenario de aumento de la litigiosidad que va a afectar a todos los ámbitos y jurisdicciones, si bien con diferentes ritmos e intensidades.
Por lo que se refiere al Derecho penal económico y al vinculado a la actividad empresarial, es de esperar que se produzca un aumento progresivo de la intervención penal en distintas fases, cuya duración y alcance concreto van a depender de la magnitud final de la crisis sanitaria y económica que atravesamos y de las secuelas que pueda provocar la temida reacción en cadena de este parón de la actividad económica sin precedentes, datos que a fecha de hoy desconocemos.
En cualquier caso, las empresas deben estar preparadas en todo momento para prevenir y mitigar las consecuencias de eventuales procedimientos penales contra la compañía y/o sus directivos, función preventiva que está confiada en gran medida a los modelos y programas de compliance, pero que por distintas razones no ofrecen una respuesta integral ni definitiva a todos los problemas.
Los modelos de vigilancia y prevención de delitos constituyen, sin duda, el primer dique de contención frente al delito, pero sería un error pensar que su mera existencia es garantía de inmunidad. En primer lugar, porque el enfoque que se les suele dar no siempre es omnicomprensivo y se circunscribe al elenco de delitos que dan lugar a la responsabilidad penal de la persona jurídica. En segundo lugar, porque precisa de una constante monitorización y adaptación a las nuevas y cambiantes circunstancias, que no siempre se lleva a cabo con la debida celeridad. Por último y sin ánimo de exhaustividad, porque la implantación de un sistema de compliance no puede ser confundido ni puede sustituir al asesoramiento jurídico-penal que precisa la empresa en momentos de riesgos inesperados como los que hoy nos toca vivir.
Para explicarlo con un ejemplo ilustrativo pensemos en el caso, por desgracia muy de actualidad estos días, de las residencias de ancianos que están siendo investigadas por presunto maltrato o abandono de las personas que estaban a su cargo. Es poco probable que las empresas que gestionan este tipo de centros tuvieran programas de compliance que previeran la situación que se ha producido. También es improbable que los administradores de las sociedades que gestionan dichos centros, ante una situación tan grave como la que ha tenido lugar, tuvieran todos la clarividencia de adoptar medidas organizativas y protocolos de actuación en tiempo real pensando en evitar posibles delitos. Y todavía es menos probable que tuvieran en mente que, además de hacer todo lo posible para afrontar una situación para la que no estaban preparados, a futuro deberían estar en condiciones de demostrarlo. Y no cabe olvidar que, en muchos casos, por más que uno crea a pies juntillas en la presunción de inocencia, es tan importante actuar correctamente como estar en condiciones de probarlo.
Es en estos momentos críticos o en situaciones en las que hay que cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato sin disponer de todas las garantías jurídicas o de los medios para que el trabajo o servicio se preste en condiciones de seguridad, cuando más falta hace un asesoramiento penal preventivo. Y paradójicamente, al ser otras las prioridades, también suele ser en esos momentos cuando menos piensa uno en solicitarlo.
Josep M. Paret Planas
Doctor en Derecho penal. Abogado