Nos apartamos un poco de nuestra temática habitual porque tenemos buenas noticias. Ha entrado en vigor el esperado Real Decreto-Ley 1/2017, que recoge el procedimiento extrajudicial de reclamación de las cantidades entregadas por contratos de préstamo y crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo.
El 21 de enero de 2017 se publicó en el BOE el anunciado Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (en adelante, RDL 1/2017), que contiene la regulación del procedimiento extrajudicial de solución de controversias entre consumidores y entidades financieras en relación con préstamos y créditos con garantía hipotecaria en los que existan cláusulas que limiten a la baja la variabilidad del tipo de interés.
La citada normativa trae causa en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 21 de diciembre de 2016, que en consideró la improcedencia de fijar un límite temporal a los efectos restitutorios de las cantidades satisfechas como consecuencia de la cláusula suelo, en contra de la interpretación del Tribunal Supremo, que a partir de su sentencia 241/2013, de 9 de mayo, si bien estableció el carácter abusivo de las cláusulas suelo, declarando su nulidad, exceptuó expresamente las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada y las cantidades satisfechas antes de la fecha de publicación de dicha Sentencia (9 de mayo de 2013)
Respecto al Real Decreto-Ley 1/2017 destacamos lo siguiente:
(i) Afecta a los contratos de préstamo y crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo, siempre y cuando el prestatario sea un consumidor.
El Real Decreto-Ley 1/2017 entiende por consumidor las personas físicas, siempre y cuando no actúen en el ejercicio de una actividad comercial, empresarial o profesional. Y por cláusula suelo la estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.
(ii) Las entidades financieras quedan obligadas a articular en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación el Real Decreto-Ley, un procedimiento ágil de resolución de las reclamaciones que les presenten los consumidores, y a informar a todos los consumidores que tengan cláusulas suelo sobre el a fin de que conozcan dicho procedimiento. Por ello, las entidades financieras deberán, a) disponer de un departamento o servicio especializado que tenga por objeto atender las reclamaciones presentadas; b) atender y resolver en el plazo máximo de tres meses desde su presentación, las reclamaciones de sus clientes/consumidores; y c) informar a sus clientes/consumidores de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias, y comunicar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria las cantidades restituidas en aquellos casos en los que el procedimiento finalice con un acuerdo de restitución.
(iii) El procedimiento extrajudicial es obligatorio para las entidades de crédito y voluntario y gratuito para el consumidor.
En caso de que el acuerdo que ponga fin al procedimiento extrajudicial requiera una nueva formalización de la escritura pública y su inscripción registral, el consumidor sólo deberá soportar los derechos arancelarios notariales y registrales como si se tratase de un documento sin cuantía.
(iv) Durante el tiempo en que se tramite y resuelva la reclamación extrajudicial, las partes no podrán ejercitar contra la otra ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con la misma.
(v) Una vez recibida por la entidad financiera la reclamación de su cliente, debe comunicar si la considera procedente o improcedente. En el primer caso la comunicación debe motivar la razón del rechazo, mientras que en el segundo, debe incluir un cálculo de la cantidad a devolver, desglosando las cantidades que correspondan en concepto de intereses. El Real Decreto-Ley 1/2017 aclara que si en el plazo de tres meses la entidad financiera no comunica su decisión al consumidor, o no le pone a su disposición de modo efectivo la cantidad que ofrece a modo de restitución, se deberá entender como un rechazo.
(vi) Las devoluciones efectuadas a favor del consumidor están sometidas a un tratamiento fiscal específico que afecta tanto al IRPF del ejercicio en curso en el momento de la devolución, como a las regularizaciones correspondientes a ejercicios anteriores.
(vii) Si el consumidor no está de acuerdo con la cantidad que la entidad financiera propone restituir, o rechaza de alguna forma su entrega, podrá interponer demanda judicial, pero sólo en caso de que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de la entidad financiera se impondrá a ésta la condena en costas.
Aquí os dejamos el texto del Real Decreto-Ley 1/2017
Ana Soto