En un tiempo en el que la información ha pasado a ser un valioso bien objeto de mercadeo, las empresas necesitan más que nunca medidas que ayuden a preservar sus desarrollos, tratamientos y estrategias empresariales y evitar, o al menos reparar, la pérdida de su valor estratégico como consecuencia de una divulgación no deseada. Es incuestionable que preservar el secreto de la información estratégica es sinónimo de preservar la ventaja concurrencial que con ella se ha procurado legítimamente su propietario. Y, por lo mismo, es incontestable que la violación del secreto de la información de valor para la empresa es un acto contrario al normal funcionamiento del mercado, que desincentiva la iniciativa, la innovación y la inventiva y, por ello, la inversión, y puede causar graves daños al titular del secreto técnico o comercial.
En el año 2016 aplaudimos al legislador comunitario por la sensibilidad mostrada por estos aferes con la Directiva (UE) 2016/943, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. La regulación contenida en la Directiva crea el marco legal suficiente a partir del cual los estados miembros deben desarrollar, mediante la correspondiente actividad legislativa de transposición, una sólida y eficaz normativa interna de protección del secreto empresarial y represión contra quienes realizan actos de intromisión y quienes se aprovechan de los mismos. En nuestro caso, la Directiva completa la escueta regulación contenida en la Sección 7 ADPIC 〈1〉 y la Ley de Competencia Desleal, que en su artículo 13 prohíbe la violación de secretos y en el siguiente 14, tipifica determinados actos que son causa y/o consecuencia de dicha violación.
En este escenario, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Justicia, ha publicado el nuevo Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales, producto de la obligación del estado español de transponer a su ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2016/943.
Seguiremos muy de cerca este desarrollo, que se tramita con carácter preferente, así que pronto sabremos cuál será el texto definitivo. Por ahora el anteproyecto se encuentra en la fase de trámite de audiencia e información pública, por lo que puede sufrir cambias fruto de enmiendas y modificaciones.
A pesar de lo prematuro del tema, sí deseamos destacar que en Anteproyecto de Ley, siguiendo la Directiva que hace de marco legal, considera de forma gratamente amplia el objeto de protección, extendiéndolo a cualquier información relativa a cualquier ámbito de la empresa, siempre que sea secreta, porque cumple con estos tres requisitos (Capítulo I):
(I) Porque no es generalmente conocida ni fácilmente accesible por las personas que habitualmente hacen uso del tipo de información.
(II) Porque, por lo anterior, tiene valor empresarial.
(III) Siempre que haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla en secreto.
El anteproyecto de Ley también es estricto al regular la infracción (Capítulo 2), acogiendo una ancha tipología de ilícitos de conformidad con el marco definido por la Directiva. De esta forma, podrán ser actos ilícitos la obtención y/o revelación de secretos empresariales obtenidos de forma ilícita o como consecuencia del incumplimiento de pactos de no revelación, así como su utilización cuando el autor sepa, o simplemente deba saber, que la información utilizada había sido obtenida o revelada de forma ilícita. Junto a dichos actos de infracción, el anteproyecto de Ley define “Mercancía infractora” como aquélla que se beneficia de forma significativa de obtención, revelación o uso ilícito de secretos empresariales.
Las acciones recogidas en el texto legal, según el mismo aclara, deberán aplicarse de forma proporcionada y evitando tanto la creación de obstáculos al libre comercio, como su ejercicio de forma abusiva o de mala fe.
Ahí lo dejamos hasta nuevas noticias. Mientras tanto, aquí tenéis el texto del Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales.
(1) Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, ratificado por España el 30 de diciembre de 1994 (BOE de 24 de enero de 1995), artículo 39 de la Sección 7 sobre protección de la información no divulgada.